Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas:
a) Propietarios, poseedores o titulares de cualquier derecho real sobre bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de carácter eclesiástico y militar.
b) Cualquier Administración Pública, en particular, las entidades, organismos, instituciones y órganos de carácter público vinculados con el patrimonio cultural, histórico y artístico de carácter eclesiástico y militar.
c) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, vinculados con el patrimonio cultural, histórico y artístico de carácter eclesiástico y militar.
d) Universidades públicas y privadas, así como centros de educación, formación e investigación entre cuyas actividades se encuentren trabajos en materia de patrimonio cultural, histórico y artístico de carácter eclesiástico y militar.
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